La ley Orgánica 8/2013 de 9 de Diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modificó el articulo 6 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada enseñanza y etapa educativa.
El RD 1105/2014 de 26 de diciembre por el que se establece el currículo básico de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato establece en su artículo 16 las medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad, y la organización flexible de las enseñanzas. Entre las medidas indicadas se contemplan las adaptaciones al currículo; la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
CONVOCATORIA
INSCRIPCIONES: El plazo de inscripciones finaliza el 16 de mayo de 2016